Comité de Licitación del Vaso de Leche, rechaza observaciones
Viernes, 26 de Marzo de 2010 10:57
Oportunamente informamos que la Empresa NUTRIAL S.A.C, uno de los postores a la licitación de insumos para Programa del Vaso de Leche, convocada por la Municipalidad Provincial de Huamanga, observó que este proceso presumiblemente estaba siendo direccionado
a favorecer a uno de los participantes, principalmente porque en las bases precisa la compra de leche evaporada entera en tarro de 410 gr, y para ello consideran un monto de 666 mil 620 nuevos soles.

El apoderado de NUTRIAL SAC Robinson Vargas Juárez, en su carta del 15 de marzo dirigido al Comité Especial de Licitación Pública Nº 01-2010 del Programa del Vaso Leche de la Municipalidad Provincial de Huamanga Plantea entre otras cosas, “…que la municipalidad pretende comprar leche evaporada en lata a un costo de 2.20 soles la unidad, cuando hay otras municipalidades que compran el mismo producto en bolsi-tarros a 1.86 soles existiendo una diferencia de 0.35 por unidad, que multiplicado por la cantidad que compran asciende a 109 mil 235 nuevos soles que significaría un ahorro para el PVL, mejorar la ración o adquirir más producto para atender a más beneficiarias”.

El representante de esa empresa plantea además, que de acuerdo al Art. 4.1 de la Ley 27470, establece el procedimiento de selección de insumos, leche en cualquiera de sus formas y cereales y no hace referencia alguna a los envases que deben contener los insumos, por lo tanto las características técnicas del envase debe ser visto desde lo normado en la Ley de Contrataciones y no desde la regulación de las normas especiales del PVL 
El Comité Especial de Licitación Pública Nº 01-2010 del Programa del Vaso Leche de la Municipalidad Provincial de Huamanga , respondió indicando que “el insumo que se está adquiriendo en la Licitación Pública No. 001-2010¬CEAPVL-MPH. es de acuerdo al requerimiento solicitado por la mayoría de las beneficiarias según informe y Libro de Acta adjunto en la Presente Absolución de Observaciones lo cual fue elegido y aprobado por las representantes de base ante el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche; en cumplimento a lo dispuesto por la Ley 27470, modificado mediante Ley N° 27712, en donde faculta a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, elegir el tipo de insumos que se adquirirá para la ejecución del precitado programa, ya sea leche en cualquiera de sus formas o cualquier otro producto”. Si bien es cierto que la Ley faculta a las beneficiarias elegir el tipo de insumos, la norma dice también que no podrán señalar las características del producto, como si lo hacen en este caso y especifican que sea en tarro.
Continúan señalando que “el Comunicado N° 001-2003-(PRE) el Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE numeral 5- señala: “ El Comité de Administración, así como los funcionarios municipales se encuentran en la obligación de respetar la decisión de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche sobre los productos a ser adquiridos, encontrándose impedidos de establecer requerimientos distintos, además así lo expresa el PRONUNCIAMIENTO N° 086-2010/DTN, de fecha 11 de Marzo 2010”. Pero no se tiene en cuenta lo que dice el Comunicado Nº 001-2010(PRE) el Organismo Supervisor de Contrataciones, ex Consucode, en el párrafo 3: que conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1 de la Ley 27470, debe adquirirse los alimentos de “mayor valor nutricional , adecuadamente balanceados y que tenga el menor costo”.
Finalmente una vez más se concesiona al “mejor postor”, limitándose la participación de mayor cantidad de postores con más propuestas de donde podrían escoger lo más conveniente para las beneficiarias.